A partir del año 2014, las ganancias que una persona física residente en México obtiene por la compra-venta de acciones de empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) está gravada a una tasa del 10%.
Dicho impuesto se considera pago definitivo y, en su caso, se enterará hasta que se presente la declaración del ejercicio; esto es, no es necesario realizar pagos provisionales.
Por otro lado, en caso de que el contribuyente obtenga una pérdida por la citada operación, ésta solo se podrá restar de las ganancias que se obtengan por la misma operación.
El plazo que tiene el contribuyente para “amortizar” dicha pérdida contra las respectivas ganancias, es de 10 años.
El tratamiento fiscal de la ganancia o pérdida generada en la compra-venta de acciones de empresas que no cotizan en la BMV, está sujeto a otras reglas.
En las operaciones señaladas en el párrafo anterior, resulta conveniente emitir el famoso “dictamen por enajenación de acciones”, trabajo profesional que desarrolla un CPRC (Contador Público Registrado y Certificado).
A partir del año 2014, las ganancias que una persona física residente en México obtiene por la compra-venta de acciones de empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) está gravada a una tasa del 10%.
Dicho impuesto se considera pago definitivo y, en su caso, se enterará hasta que se presente la declaración del ejercicio; esto es, no es necesario realizar pagos provisionales.
Por otro lado, en caso de que el contribuyente obtenga una pérdida por la citada operación, ésta solo se podrá restar de las ganancias que se obtengan por la misma operación.
El plazo que tiene el contribuyente para “amortizar” dicha pérdida contra las respectivas ganancias, es de 10 años.
El tratamiento fiscal de la ganancia o pérdida generada en la compra-venta de acciones de empresas que no cotizan en la BMV, está sujeto a otras reglas.
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